Si eres propietario de 4 o mas viviendas y las tienes vacías te pueden subir el IBI hasta un 150%
Como ya sabemos, en Andalucía, no se van a declarar zonas de mercado tensionadas. Por lo tanto, gran parte de las medidas de la nueva Ley de Vivienda no tendrán efecto en esta y en la inmensa mayoría de Comunidades Autónomas. Pero la nueva ley, establece recargos del IBI para viviendas vacías, con carácter permanente y cuya aplicación dependerá de cada ayuntamiento.
Los ayuntamientos podrán establecer los siguientes recargos sobre la cuota líquida del IBI:
- Un recargo del 50% a los inmuebles residenciales que permanezcan desocupados de forma continuada y sin causa, por un plazo superior a 2 años, para titulares de 4 o más inmuebles en cualquier zona.
- El recargo del 100% del IBI, a los inmuebles residenciales que permanezcan desocupados de forma continuada y sin causa por un período de tiempo superior a 3 años, para titulares de 4 o más inmuebles en cualquier zona.
- Y el 150% de recargo sobre el IBI, a los inmuebles residenciales que permanezcan desocupados de forma continuada y sin causa por un período de tiempo superior a 3 años, cuando de esos 4 inmuebles, dos se encuentren desocupados en el mimo término municipal.
EL GRAN TENEDOR Y LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA RENTA
También la Ley de Vivienda, ha introducido la definición de un gran tenedor. Así, un gran tenedor de viviendas, es aquella persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.
En las zonas tensionadas, las Comunidades Autónomas podrán considerar Gran Tenedor a los titulares, persona física o jurídica, de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la zona tensionada.
EN EL 2023, LAS RENTAS SE ACTUALIZAN AL 2% 
Durante todo el año 2023, si en el contrato figura la actualización anual de la renta, los propietarios no podrán actualizar la renta más allá del 2%.
EN EL 2024, LAS RENTAS SE ACTUALIZARÁN AL 3% 
Los contratos que toque actualizar la renta en el 2024, según establece la Ley de Vivienda, en el caso de los grandes tenedores, la actualización de la renta será la que resulte del pacto al que lleguen acuerdo las partes, sin que en ningún caso la variación anual de la renta pueda exceder del 3%. En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, la actualización de la renta será la que resulte del acuerdo al que lleguen las partes. En ausencia de acuerdo, la actualización no podrá superar el 3%.
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