Si eres propietario y quieres poner tu vivienda en alquiler, con la nueva Ley de Vivienda, necesitarás a un buen profesional
El viernes 26 de mayo de 2023 entró en vigor en Sevilla y en toda España, la nueva Ley de Vivienda. Y la primera pregunta que tienen cientos de propietarios e inquilinos, en Sevilla y en toda Andalucía, es: ¿cómo alquilo ahora mi vivienda con la nueva Ley de Vivienda? Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, un propietario podía anunciar su nueva vivienda y alquilarla, sin más trabas burocráticas, y por supuesto, cumpliendo la legalidad, en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Pero ahora hay un cambio muy importante, que deben conocer todos los propietarios de Sevilla y Andalucía, que quieran poner su vivienda en alquiler. La nueva Ley de Vivienda ha establecido, a través del artículo 31, toda una serie de exigencias burocráticas para poder poner en alquiler su vivienda. A partir de ahora, los arrendadores (propietarios) tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Los requisitos, de obligado cumplimiento, para que un propietario pueda ofertar una vivienda en alquiler
Ahora un propietario que quiera vender o alquilar una vivienda tendrá que estar muy atento a la siguiente información, si no quiere recibir una multa. Así, cualquier futuro comprador o inquilino podrá requerir a los propietarios que oferten sus viviendas, incluso antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información:
- La identificación del vendedor o arrendador y de la empresa que intervenga en el marco de una actividad profesional o empresarial para la intermediación de la operación.
- Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste incluidos.
- Características esenciales de la vivienda y del edificio:
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- Certificado o cédula de habitabilidad.
- Acreditación superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando entre la superficie privativa y las comunes.
- Antigüedad del edificio.
- Instalaciones de las que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes.
- Certificado de Eficiencia Energética.
- Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
- Estado de ocupación de la vivienda o disponibilidad de la vivienda.
- Identificación Registral de la vivienda.
- En viviendas protegidas, el régimen legal de protección aplicable.
- Tambien, la persona interesada en la compra o arrendamiento podrá requerir información acerca de la detección del amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.
- Cuando la vivienda radique en una zona de mercado tensionada, el propietario o el intermediario, deberá indicar tal circunstancia con anterioridad a la formalización del arrendamiento. En el contrato de arrendamiento deberá informar de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento que hubiere estado vigente dentro de los últimos cinco años, así como del valor que pueda corresponder al índice de interacción que resulte de aplicación. Este punto todavía no esta en vigor y deberá esperar mínimo 18 meses a la que la Administración Central haya elaborado el índice de referencia de precios, para las zonas tensionadas, y que en este caso la Junta de Andalucía solicite que se declare zona tensionada, pero sus portavoces ya han manifestado que no lo harán.
Estos 6 requisitos que se solicitan al arrendador actualmente con la nueva Ley de Vivienda en vigor, son muy complicados de cumplir para un propietario particular, que no tiene ni los conocimientos, ni las herramientas necesarias para poder cumplirlos.
Una buena noticia para los propietarios que quieren poner su vivienda en alquiler cumpliendo con la nueva Ley de Vivienda
Por este motivo en Alquirelax, hemos creado un departamento exclusivo para poder tramitar cada uno de los requisitos que exige la nueva Ley y poder ofrecer este servicio a los propietarios que quieren poner su vivienda en alquiler en Sevilla, sin ningún tipo de riesgo y cumpliendo con la Ley.
Una de las cuestiones más importantes de esta nueva Ley, es que hay normas, de obligado cumplimiento, que ya han entrado en vigor y otras que deberán esperar al menos 18 meses para poder hacerlo, como la declaración de zonas de mercado tensionado, que además deberán de ser solicitadas previamente por las Comunidades Autónomas.
Como hemos visto en este post y en siguientes, vamos a informar sobre las nuevas normas que han entrado en vigor y las que pueden hacerlo en un futuro.
Si eres propietario o inquilino, no dudes en acudir a profesionales para que te podamos asesorar sobre el alquiler.
Si eres un propietario que quieres poner tu vivienda en alquiler, con total garantía y seguridad, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo. El alquiler no tiene porque ser un problema, puede ser un Alquirelax.
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