Los nuevos requisitos para alquilar una vivienda
La nueva ley de vivienda ha establecido, a través del artículo 31, toda una serie de exigencias burocráticas para poder poner una vivienda en alquiler
El viernes 26 de mayo de 2023 entró en vigor en Andalucía, y en toda España, la nueva ley de vivienda. Y la primera pregunta que tienen cientos de propietarios e inquilinos, en toda Andalucía, es: ¿cómo alquilo ahora mi vivienda con la nueva ley? ¿qué debo cumplir? ¿qué ha cambiado? Hasta la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda, un propietario podía anunciar su nueva vivienda y alquilarla, sin más trabas burocráticas, y por supuesto, cumpliendo la legalidad, en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Pero ahora hay un cambio muy importante, que deben conocer todos los propietarios que quieran poner su vivienda en alquiler. La nueva ley de vivienda ha establecido, a través del artículo 31, toda una serie de exigencias burocráticas para poder poner una vivienda en alquiler. A partir de ahora, los arrendadores (propietarios) tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
El vendedor o el arrendador deberá tener a mano la siguiente información, sobre las características esenciales de la vivienda y del edificio. Nos referimos, por ejemplo, a el certificado o cédula de habitabilidad, que, por cierto, ya no se expide ni en Andalucía, ni en Madrid, pero aun así la ley lo contempla como obligatorio si un inquilino lo solicita. Por otro lado, se deberá acreditar la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando entre la superficie privativa y las comunes, la antigüedad del edificio, las instalaciones de las que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes. El Certificado de Eficiencia Energética, que ya es obligatorio antes de esta nueva ley, las condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio, y por último, el estado de ocupación de la vivienda o disponibilidad de la misma.
Pero hay más. Porque el inquilino o comprador podrá también requerir la identificación registral de la vivienda, en el caso de viviendas protegidas, el régimen legal de protección aplicable y, también, la persona interesada en la compra o arrendamiento podrá requerir información acerca de la detección del amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.
Cuando la vivienda radique en una zona de mercado tensionada, el propietario o el intermediario deberá indicar tal circunstancia con anterioridad a la formalización del arrendamiento. En el contrato de arrendamiento deberá informar de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento que hubiere estado vigente dentro de los últimos cinco años, así como del valor que pueda corresponder al índice de interacción que resulte de aplicación. Este punto todavía no esta en vigor y deberá esperar mínimo 18 meses a que la Administración Central haya elaborado el índice de referencia de precios, para las zonas tensionadas, y que en este caso la Junta de Andalucía solicite que se declare zona tensionada. La Junta de Andalucía ya ha manifestado en reiteradas ocasiones que no solicitará ni aplicará las denominadas zonas de mercado tensionadas.
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